Instrucción Pre-militar
El programa de Instrucción Pre- Militar que se presenta, concibe en sus objetivos la acción educativa como un proceso que proporciona a los estudiantes para que puedan vivir y producir en al sociedad; permitiendo la formación de un hombre con actitud y aptitud para la búsqueda del bien común, con espíritu solidario y constructivo, con sensibilidad por el saber, con incentivos y disposición por el conocimiento, para realizarse efectivamente, con intención innovadora, es decir, una educación en valores para la formación del ciudadano venezolano.La función principal es proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares que contribuye a su formación, capacitación integral, el cual es obligatorio para los últimos 2 años de liceo es decir 4to y 5to año.
Historia de la Instruccion Premilitar

La Instrucción Premilitar nace en 1811, como expresión nacionalista del pensamiento de EL LIBERTADOR y por la necesidad de fortalecer en los jóvenes estudiantes la Moral Pública, para que se ocupen seriamente en el servicio y las fatigas de las armas (Gaceta Oficial Nº 369 del 13 de Septiembre de 1811).
El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.
En el Estado Lara se imparte desde el año escolar 1983-1984 en el marco de la segunda fase de implementación a nivel nacional de esta asignatura, donde las Instituciones Educativas Públicas se ponen a la vanguardia del Programa e inician sus actividades de formación y capacitación del personal y alumnos. En los años escolares sucesivos, paulatinamente se fue extendiendo su alcance a todas las Unidades Educativas de esta Entidad Federal, donde se realiza los primeros Desfiles Conmemorativos de las Fechas Patrias y Efemérides con la asistencia de los alumnos que inicialmente comenzaron a participar en la Instrucción Premilitar
Definitivamente, es el período 2001-2002 donde la Instrucción Premilitar se dicta en todos los Planteles Públicos y Privados de Media, Diversificada, Profesional y la Educación de Adultos, a Nivel Nacional.
La Instrucción Premilitar, como una Política de Seguridad y Defensa, es una asignatura obligatoria mediante la cual, el estudiante recibe una educación plena, para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, donde se fortalezca la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía e Integridad Territorial de la República, con sentimiento de cooperación para el engrandecimiento de la Patria en su vida moral, económica y material.
Decreto del Congreso de Venezuela sobre el Servicio militar de los estudiantes. (Gaceta de Caracas, N° 369, del viernes 13 de septiembre de 1811.
El texto en referencia, dice: "El Supremo Congreso de Venezuela, considerado que la ilustración y el fomento de las ciencias es no menos necesaria que la fuerza armada para la conservación y felicidad del Estado, y que son ya muy considerables los prejuicios de aquellas y la moral pública se resienten con que la juventud estudiosa se ocupe tan seriamente en el objetivo y fatiga de las armas", dicta el siguiente reglamento:
Que todos los escolares que cursan en los generales y escuelas publicas de la capital y demás de la confederación sean relevados del servicio de guardias, patrullas y demás fatigas en que se hallan ocupados actualmente, y sólo en los casos urgentísimos de invasión e podrán en lo sucesivo sobre las armas.
-Que los Comandantes de los batallones y demás cuerpos militares que hay en esta ciudad no admitan en ellos a ningún estuante aunque se presente voluntariamente, a menos que exhiba por escrito la licencia y el consentimiento de sus padres.
-Que se fomenten tantas compañías, cuantas permitan el numero de estudiantes hábiles por su contextura y edad, que será de catorce años para arriba.
-Que los oficiales, sargentos y cabos se nombren de los mismos estudiantes, prefiriéndose a los doctores y maestros que actualmente estuvieren cursando.
-Que no permita al cuerpo ni a ningún individuo el uso de uniforme particular ni otra distinción fastuosa, sino una sencilla divisa.
-Que todos los estudiantes se instruyan en el ejercicio y manejo e las armas los domingos por la tarde en los patios del Colegio.
-Que para esta instrucción se destine un oficial de probidad y experiencia militar. Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que disponga su ejecución y cumplimiento de modo que continué más oportuno. Dado en el Palacio Federal de Caracas a 5 de septiembre de 1811.
RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA N° 1856 Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 134, DEL 15 DE JUNIO DE 1999.REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL NÚMERO 1.856 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO NÚMERO 134 CARACAS, 15 DE JUNIO DE 1.999 189 Y 140
De conformidad con el artículo 27 y 29 Ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Administración Central, los artículos 23, 46, 49, 77, 78, 79 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 8 y 28 del reglamento de la Ley Orgánica de educación y los artículos 70, 71, 72 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y artículos 159, 160, 161 de su Reglamento.
C O N S I D E R A N D O
Que la asignatura de Instrucción Premilitar es obligatoria en el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, en todo el territorio Nacional.
C O N S I D E R A N D O
Que la asignatura de Instrucción Premilitar esta incluida en el Plan de Estudio de Educación Media Diversificada y Profesional, desde el mes de Enero de 1982.
C O N S I D E R A N D O
Que el ensayo a que fue sometida la asignatura para conocer su nivel de aceptación desde 1982, después de evaluado se alcanzaron resultados favorables.
C O N S I D E R A N D O
Que el contenido programático contribuye con la formación integral, concientiza, sobre los deberes y derechos de los ciudadanos con relación a la Seguridad y Defensa Nacional y fortalecer la Identidad Nacional de los egresados de Educación Media Diversificada y Profesional.
MISIÓN
Dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la Instrucción Pre Militar en el Estado Anzoategui, como órgano ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva para la Instrucción Pre Militar.
VISIÓN
Una Instrucción Pre Militar, con un recurso humano altamente capacitado en Educación, Seguridad y Defensa de la nación, con alto sentido de pertenencia, que contribuya a capacitar al joven estudiante de Anzoategui, para lograr el pleno desarrollo de su personalidad ciudadana, a través de la enseñanza de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y sus leyes, garantizando el fortalecimiento de la conciencia de todos, motivando la comprensión de los valores vinculados a la Nacionalidad, Identidad Nacional, Soberanía e Integridad Territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
OBJETIVO GENERAL
Proporcionar conocimientos relacionados con los valores de la identidad y de la soberanía nacional para contribuir con la formación integral de los egresados en Educación Media, Diversificada, Profesional y Educación de Adultos.
FUNCIONES CORRESPONDE A LOS COMITÉS PERMANENTE:
a. Planificar las actividades a realizar en cada uno de los Planteles de Educación Media Diversificada para cumplir con el programa de Instrucción Premilitar en su Jurisdicción.
b. Coordinar a los servicios básicos para la ejecución del Programa de Instrucción Premilitar.
c. Designe los Docentes Militares para impartir la asignatura.
d. Ejecutar las actividades previstas en el Programa.
e. Coordinar la ejecución de los Ejercicios de Destreza Militares.
f. Supervisar la ejecución del Programa.
g. Evaluar la ejecución del Programa.
h. Proponer modificaciones al Programa.
i. Emitir opinión sobre aspectos derivados del Programa que afecte su cumplimiento y/o que tenga repercusión en su jurisdicción.
j. Recomendar procedimientos de ejecución, normas de evaluación y controles de asistencia a actividades de Instrucción Premilitar.
k. Informar de su actuación a la Secretaría Ejecutiva.
l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva.
m. Coordinar la integración de los Sectores Públicos y Privados de su jurisdicción, inclusive asociaciones de Profesionales Militares en retiro para participar en las actividades establecidas en le Programa de Instrucción Premilitar.
BASES LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Directorio del Comité.
Secretaría Ejecutiva de Instrucción Premilitar
MISIÓN
Dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la Instrucción Pre Militar en el Estado Anzoategui, como órgano ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva para la Instrucción Pre Militar.
VISIÓN
Una Instrucción Pre Militar, con un recurso humano altamente capacitado en Educación, Seguridad y Defensa de la nación, con alto sentido de pertenencia, que contribuya a capacitar al joven estudiante de Anzoategui, para lograr el pleno desarrollo de su personalidad ciudadana, a través de la enseñanza de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y sus leyes, garantizando el fortalecimiento de la conciencia de todos, motivando la comprensión de los valores vinculados a la Nacionalidad, Identidad Nacional, Soberanía e Integridad Territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
OBJETIVO GENERAL
Proporcionar conocimientos relacionados con los valores de la identidad y de la soberanía nacional para contribuir con la formación integral de los egresados en Educación Media, Diversificada, Profesional y Educación de Adultos.
FUNCIONES CORRESPONDE A LOS COMITÉS PERMANENTE:
a. Planificar las actividades a realizar en cada uno de los Planteles de Educación Media Diversificada para cumplir con el programa de Instrucción Premilitar en su Jurisdicción.
b. Coordinar a los servicios básicos para la ejecución del Programa de Instrucción Premilitar.
c. Designe los Docentes Militares para impartir la asignatura.
d. Ejecutar las actividades previstas en el Programa.
e. Coordinar la ejecución de los Ejercicios de Destreza Militares.
f. Supervisar la ejecución del Programa.
g. Evaluar la ejecución del Programa.
h. Proponer modificaciones al Programa.
i. Emitir opinión sobre aspectos derivados del Programa que afecte su cumplimiento y/o que tenga repercusión en su jurisdicción.
j. Recomendar procedimientos de ejecución, normas de evaluación y controles de asistencia a actividades de Instrucción Premilitar.
k. Informar de su actuación a la Secretaría Ejecutiva.
l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva.
m. Coordinar la integración de los Sectores Públicos y Privados de su jurisdicción, inclusive asociaciones de Profesionales Militares en retiro para participar en las actividades establecidas en le Programa de Instrucción Premilitar.
BASES LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Directorio del Comité.
Secretaría Ejecutiva de Instrucción Premilitar
Genialllllllll xD
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